Según el artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:
Las universidades en uso de su autonomía podrán impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el artículo 3.1 (Grado/ Máster/ Doctorado), que serán definidos como títulos propios.
A tenor del artículo 37 del Real Decreto 822/2021 y tras la modificación de la Normativa Reguladora de Enseñanzas Propias de la Universidad de Granada en su artículo 2, la denominación de las enseñanzas de formación permanente pasan a ser las siguientes:
DIPLOMA UNIVERSITARIO DE EXPERTO
Con una carga menos de 30 créditos ECTS.
El Diploma Universitario de Experto por la Universidad de Granada podrá ser obtenido por el estudiante que, reuniendo los requisitos exigibles para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster (diplomados/as, licenciados/as y graduados/as), supere las pruebas establecidas en el plan de estudios correspondiente. La duración de este tipo de enseñanzas de acuerdo con las directrices previstas en el Real Decreto 822/2021, será de menos de 30 créditos (ECTS).
En el siguiente apartado puede consultar la oferta formativa de Diploma Universitario de Especialización y Diploma de Especialización, conviviendo de forma transitoria las antiguas y nuevas denominaciones.
NOTA IMPORTANTE:
-
La realización del Diploma Universitario de Experto queda supeditada a la matriculación del número de estudiantes previsto en el proyecto formativo y/o autorizado por la Escuela Internacional de Posgrado.